las labores las hace un tercero pero la PAC la quiere hacer mi padre?

Autor de la pregunta:

M Asuncion

pregunta:

Mis padres, hasta la pasada cosecha del 2014, tuvieron arrendadas sus tierras, 43 hectáreas, a un familiar, él hacía las labores y la PAC, pero no había hecho ningún contrato de arrendamiento “en papel”, era todo de palabra.

Ese arrendamiento se ha acabado, y esta campaña mis padres ya se han hecho cargo de sus tierras, las labores las hace un tercero pero la PAC la quiere hacer mi padre, y el problema ahora es el traspaso de derechos por parte de ese familiar, porque lo que nos comentan en los Servicios de Agricultura de la Junta es que, para que se los pueda traspasar, mi padre debería de haber tenido algún ingreso por la actividad agraria en la pasada campaña (cosa imposible porque él no tenía las tierras) o que hubiera un contrato de arrendamiento liquidado de impuestos antes del 2013 (que tampoco existe).
No sé si hay alguna manera de poder solucionar este problema, que parece ser que es bastante común, porque una opción que nos dan es que este año siguiera haciendo la PAC la misma persona y el año que viene llevar a cabo el traspaso de derechos, pero eso no puede ser porque la otra persona se niega a hacerlo.
Otra posible opción que nos comentaban, sería hacer yo la PAC (su hija, 31 años) y solicitar a Reserva Nacional que me concedieran derechos, pero no sabemos qué requisitos habría que cumplir ni si sería posible hacer eso.
Según nos han dicho, un dato importante es que mis padres le arrendaron las tierras y después esas tierras generaron derechos, no le arrendaron tierras y derechos.

respuesta:

Efectivamente, tal y como le han informado en los servicios de agricultura de la Junta, para que su padre pueda recibir los derechos debe ser agricultor activo, y esta circunstancia no la cumple.

Por otro lado, comenta que, al antiguo arrendatario, solo le arrendaron las tierras y fue cuando ya las estaba explotando cuando le generaron los derechos, En este caso, los derechos son suyos, del arrendatario, y no tiene obligación legal alguna de cedérselos aún cuando haya finalizado el contrato de arrendamiento, verbal o escrito, ya que los derechos no están vinculados a la tierra sino al beneficiario de ayudas que los generó durante los periodos de referencia y la tierra es un mero vehículo para transmitirlos o justificarlos.
Si usted inicia la actividad, para recibir derechos de la reserva nacional, debe cumplir los requisitos de instalarse en una explotación agraria prioritaria o bien acceder a las ayudas de primera instalación de jóvenes agricultores.

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agronewscastillayleon.com

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