Hemos heredado unas tierras, cómo van a pasar los derechos de la PAc?

Autor de la pregunta:

elena

pregunta
Hola, no se si me pueden ayudar ya que desconozco todo lo relacionado con el PAC, se que son la ayudas que otorga la Unión Europea a los agricultores cumpliendo unos requisitos.
También se que a partir del 2015 se han cambiado las leyes.
Tengo unas tierras heredadas de mis padres, bueno hablo en primera persona porque me es más fácil intentar explicarme, pero las tierras están a herederos que son 6 personas, en la
provincia de León, termino de Sahagun de Campos, Villapeceñil y Villalmal son aprox.. 1,07 Ha. Hasta ahora las llevaba un arrendador que me ha llamado por teléfono para comunicarme que dejaba de sembrar
las tierras porque se ha jubilado, que si me interesaba venderlas. Si se porque me lo ha dicho que cobraba el PAC, y que si quiero venderlas que tiene que ser pronto.
Como venderlas no nos interesa y el contrato de arrendamiento se realizó de palabra hace 70 años tendría que hacer algún papel? 
Me  ha vuelto ha llamar para decirme que hay otro arrendador interesado en las tierras.
Claro yo no sé como van a pasar los derechos del PAC, porque si yo no soy agricultor, me imagino que no me corresponden.
Si yo le arriendo las tierras a ese señor, veo que tiene que ser por un plazo mínimo de 5 años según la ley no? o se pueden arrendar por menos tiempo.
Los derechos del PAC con la nueva ley serían de él.
Pero las tierras si yo las quisiese vender más adelante no serían de él?
¿Tendría problemas para venderlas?
En caso de que nos animemos, me gustaría saber si ustedes hacen contratos de arrendamiento y si es así cuanto suele costar.
 
respuesta:
Los nuevos derechos de la PAC, como fue el arrendatario quien los generó, se le asignarán a él ya que, aunque se los quisiese devolver a ustedes, si no son agricultores activos no los pueden recibir.
Si llegan a un acuerdo con el antiguo y el nuevo comprador/arrendatario, el antiguo le podrá ceder al , si quiere, los nuevos derechos de pago básico en 2016 pero con un 20% de peaje. Como decimos, esto NO es obligatorio para el antiguo arrendatario ya que legalmente esos derechos le pertenecen a él.
Emilio Gómez, ingeniero agrónomo

 

En cuanto al arrendamiento, actualmente la ley contempla un mínimo de 5 años. Si más adelante quisieras vender la fincas podrás hacerlo, aunque el arrendatario tendrá derecho prefrente a la compra. 

Podemos realizar los contratos de arrendamientos desde nuestra asesoría

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agronewscastillayleon.com

 

 

 
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