Hay alguna restricción para darla de alta como agricultora activa? ¿Qué tramites son necesarios para darla de alta como agricultora activa?

Autor de la pregunta:

Sebastian

pregunta:

Mi consulta es por motivo de una herencia. Mi padre que acaba de fallecer recientemente, el día 26 de enero, era un jubilado de la Seguridad Social que había trabajado por cuenta ajena en un banco. Con la muerte de sus padres, hacía el 1985 el último, heredó una explotación agraria de unas 40 hectáreas de cereal-secano en la provincia de Salamanca. Durante años ha estado llevando su explotación dando los trabajos de siembra, abono, recogida, etc. a terceros. Ha cobrado la PAC durante todos estos años. En su testamento legó el usufructo de sus propiedades incluidas las agrarias, a su mujer, mi madre de 86 años, que ha empezado a cobrar una pensión de viudedad.

Sus tres hijos entendemos que debemos darla de alta como agricultora activa y ponerle a su nombre la PAC para que cobre dicha subvención aparte de los beneficios propios de la explotación si los hubiere. Lógicamente ella, con nuestra ayuda, seguirá contratando los trabajos de campo con terceros.

¿Hay alguna restricción para cobrar la PAC por tener ella una pensión de viudedad?

¿Hay alguna restricción para darla de alta como agricultora activa?

¿Qué tramites son necesarios para darla de alta como agricultora activa?

Les agradeceríamos también cualquier información añadida que ustedes pudieran considerar de utilidad o necesaria para que podamos realizar correctamente todos estos trámites, como qué certificados serían necesarios, plazos, etc.

respuesta:

En lo que respecta a las ayudas de la pac, son compatibles con la percepción de pensiones siempre que se cumpla la condición de agricultor activo. Deben tener en cuenta que la pensión puede verse afectada por la percepción de otros ingresos como en este caso sería los procedentes de la agricultura.
 
Uno no se "da de alta como agricultor activo". Esta condición se cumple cuando se obtienen ingresos agrarios distintos de ayudas  en una porcentaje de al menos el 20% de los ingresos agrarios totales. Se daría de alta en el registro de explotaciones agrarias.
Las restricciones que se plantean en cuanto a la transmisión de derechos de ayuda implican que tanto quien recibe los derechos como quien los transmite deben ser agricultores activos, excepto en el caso de las transmisiones "mortis causa" donde el heredero puede NO ser agricultor activo SOLO para transmitir los derechos que recibe junto con las superficies a un tercero que sí cumpla la condición de agricultor activo.

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agronewscastillayleon.com

 

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