es posible que mi madre me ceda los derechos de la pac?

Autor de la pregunta:

Francisco javier

Los derechos de pago básico se pueden ceder con o sin tierras y, implicando en el segundo caso, un peaje del 20% salvo algunas excepciones.

Las cesiones entre parientes hasta segundo grado, si el cedente adquiere la condición de jubilado, bien por la edad, o por incapacidad, o se transmiten por herencia no llevan peaje.

Hay algunas otras situaciones que tampoco suponen la aplicación de ese peaje en caso de que la cesión de los derechos sea sin tierra, pero necesitariamos conocer su caso concreto para ver en cual se podría encajar según sus circunstancias.

Para una consulta personalizada, pídanos presupuesto y estaremos encantados de poder ayudarle con la gestión de sus ayudas.

 

 

Sandra del Valle, técnico experta en PAC y ayudas

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