uando se entiende que se puede dar por finalizado el contrato de alquiler (es un contrato verbal)?

Autor de la pregunta:

José Antonio

Pregunta:
Hola Celia,
Me gustaría que me déis vuestra impresión respecto a una situación que me ocurre con un alquiler de fincas rústica:
Se trata de una explotación familiar, donde uno de los hermanos aqricultor ha estado cultivando las fincas de la familia, y pagando una renta a los padres, que eran los titulares, por fallecimiento de los titulares, se reparte la herencia, y las parcelas pasan a ser propiedad de los hijos, la herencia se firmó en notario en diciembre 2012. Desde esta fecha el agricultor que cultivaba las fincas, lo ha seguido haciendo como antes, pero pagando las rentas a los actuales propietarios.
Ahora uno de los herederos quiere vender las fincas, y el agricultor que cultiva las fincas no quiere firmar la cancelación del arrendamiento, la cuestión que se plantea es si se pueden vender las fincas?, cuando se entiende que se puede dar por finalizado el contrato de alquiler (es un contrto verbal)?. Si el arrendatario se jubila se puede dar por finalizado el contrato de alquiler ?
Muchas gracia por anticipado por su atención.

Respuesta:

los herederos se han colocado en la situación del anterior propietario respecto del arrendamiento, por lo que tendrán que respetar las prórrogas que en su caso queden, que dependerán de la fecha en que se inició el  arrendamiento entre el padre y el hijo. 

Para saber cuándo finaliza y si se jubila procede la extición o no dependerá de la fecha de inicio del contrato.

En cualquier caso la tierra se puede vender en cualquier momento, aunque en determinadas circunstancias el arrendatario puede salir al retracto

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