«¿Cómo deben tributar los copropietarios de una finca rústica arrendada para parque solar?»

Agronews Castilla y León

28 de abril de 2024

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¿Como deben tributar los copropietarios de una finca rustica arrendada para parque solar

¿Cómo deben tributar los copropietarios de una finca rustica arrendada para parque solar?, a esta pregunta responde hoy la abogada, especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.

¿Cómo deben tributar los copropietarios de una finca rústica arrendada para parque solar?

La Dirección General de Tributos en resolución consulta vinculante  V3104-23 de 28 de noviembre de 2023, ha resuelto esta cuestión sobre qué impuestos deben pagar y como los copropietarios de una finca rustica que se ha arrendado para la instalación de placas solares recibiendo un canon o renta por ello durante 20 años.

Normativo

LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 8.3, 11, 27.1, 86, 88 y 89.3.

Contestación

– IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Las personas físicas copropietarias de las fincas solo están sujetas al IAE si efectivamente realizan actividades que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Es decir si las  personas físicas titulares de las fincas se van a limitar a arrendar o ceder el uso de las fincas a la empresa fotovoltaica y que sea dicha empresa la que realice la explotación de la planta fotovoltaica de producción de energía eléctrica; la actividad realizada será la de arrendamiento de inmuebles (grupo 862 : Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica), de la sección primera de las Tarifas del IAE.

No obstante,  a los titulares de las fincas, como personas físicas, les correspondería la exención en el IAE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.c) del TRLRHL, y por tanto no tendrían que tributar por este impuesto

Si bien, como las tres personas físicas objeto de la consulta están exentas del pago del IAE, deberán comunicar a la Administración tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Modelos 036 y 037, aprobados por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril. BOE de 10.05.2007).

– IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

A estos efectos, el artículo 392 del Código Civil, al tratar de las comunidades de bienes, señala que «hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.».

En consecuencia, la titularidad pro indiviso de un inmueble por varias personas determina la existencia de una comunidad de bienes. Y esto sucede así por imperativo legal, tal y como se establece en el Código Civil, por lo que la voluntad de las partes de constituir o no dicha comunidad resulta irrelevante a estos efectos.

expropiación, agrovoltaicos, renovables, huertos solares, tributar, fincas  No obstante, para que la comunidad de bienes sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido es necesario que tenga la condición de empresario o profesional y actúe en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional a efectos del Impuesto.

La consideración como sujeto pasivo del Impuesto de la comunidad de bienes, requiere que las operaciones que han de efectuarse, en este caso, la cesión del uso del suelo, se puedan entender referidas a una actividad empresarial o profesional ejercida por la comunidad de bienes y no por sus miembros o comuneros.

Sin embargo, la condición de empresario o profesional la tendrá cada uno de los copropietarios sólo si el inmueble adquirido se explota de manera independiente y separada por cada uno de los mismos, sin que exista una asunción conjunta del riesgo y ventura derivados de la citada explotación.

En el caso de que la asunción del riesgo y ventura sea conjunta, la condición de empresario recaerá en la comunidad de bienes.

Si se dan de alta como empresarios a título individual, asumiendo el riesgo de la actividad individualmente y no existiendo intención de explotar en común una actividad con asunción conjunta de riesgos, los que asumen la condición de sujeto pasivo de la actividad,

En consecuencia, sólo cuando se desarrollen actividades empresariales o profesionales estarán sujetas al Impuesto las operaciones realizadas por el consultante y los demás copropietarios y deberán repercutir el Impuesto a aquél a cuyo favor se realicen estas operaciones sujetas, así como podrá deducir las cuotas que soporte por la adquisición de bienes y servicios necesaria para la realización de estas operaciones sujetas.

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Por tanto, de acuerdo con los  artículos 5, apartado uno, letra c) y 84, apartado tres, de la Ley 37/1992, serán sujetos pasivos de la actividad de cesión del derecho a instalar placas solares en una finca rustica de su propiedad, cada uno de los tres copropietarios por separado, resultando procedente la repercusión del Impuesto de forma fraccionada e individual por los copropietarios.

Los copropietarios habrán de cumplir cada uno por su cuenta la totalidad de obligaciones derivadas de la normativa del Impuesto y, especialmente, las contenidas en el apartado uno del artículo 164 de la Ley 37/1992 , como darse de alta, expedir y entregar factura de todas sus operaciones, llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, y presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

En resumen cada copropietario tiene que emitir la correspondiente factura de la renta más el IVA, presentar las declaraciones trimestrales e ingresar lo que corresponda y realizar la declaración resumen anual.

 

– IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Partiendo de que el mencionado arrendamiento no constituye una actividad económica, y no manifestarse la concurrencia del requisito establecido en el artículo 27.2 de la Ley de IRPF,  consistente en que se cuente para el desarrollo de la actividad de arrendamiento con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de dicha actividad, la calificación de las rentas derivadas del arrendamiento de la finca constituyen rendimientos del capital inmobiliario, según lo dispuesto en el artículo 22 de la LIRPF,

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Por su parte, la individualización de rentas se encuentra recogida en el artículo 11 de la LIRPF, y por tanto procederá imputarlos de acuerdo con la titularidad jurídica de la misma entre sus tres copropietarios, en proporción al porcentaje que cada uno de ellos tiene en la propiedad de dicha finca.

Dicha renta imputada deberá ser declarada por cada uno de los copropietarios de forma individual de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la LIRPF.



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