El Tribunal Supremo permite poner parques solares en fincas comunales

Agronews Castilla y León

7 de abril de 2024

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El Supremo permite poner parques solares en fincas comunales

El Tribunal Supremo permite poner parques solares en fincas comunales. Esta sentencia la analiza hoy la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.

El Tribunal Supremo permite poner parques solares en fincas comunales

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 332/2024, de 28 de febrero), resuelve un pleito entre el Ayuntamiento de Paredes de Nava (Palencia) y la Junta Agraria Local, acerca si era posible instalar un parque solar o de energías renovables en parte de una finca rústica que tiene la consideración de bien comunal.

La cuestión que se planteaba era si es posible acotar y adjudicar a un tercero que carezca de la condición de vecino el aprovechamiento de parte de un bien comunal mediante precio para un fin específico relacionado con la implantación de un proyecto de desarrollo de energía renovable.

Los bienes comunales son bienes (art. 79.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL))   cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

Para el ejercicio por los vecinos de sus facultades de aprovechamiento el art. 75 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRLRL) establece el siguiente orden de prelación:

1’.= primero, de forma general y simultánea por todos los vecinos;

2’.= si ello fuera impracticable, el aprovechamiento se realizará según costumbre u ordenanza local;

3’.= en su defecto, por lotes o suertes -siempre teniendo en cuenta la situación económica y familiar de los vecinos adjudicatarios, en clara alusión a la función eminentemente social llamada a desempeñar por estos bienes-;

4’.= y si estas modalidades no fueran posibles, el aprovechamiento se podrá adjudicar mediante precio, incluso a terceros, pero con preferencia, en igualdad de condiciones, de los vecinos.

Por su parte, el art. 106 del Reglamento de Bienes permite el acotamiento parcial de estos bienes para fines distintos de los tradicionales característicos del bien comunal, tales como enseñanza, recreo escolar, caza o auxilio a los vecinos necesitados. Pero como dice la sentencia este articulo no establece una enumeración exhaustiva de estos fines.

expropiación, energías renovables, tribunal, supremo  Al utilizar la expresión «tales como» por parte del Tribunal Supremo, son posibles una amplia y heterogénea clase de éstos, siempre que se trate de fines de interés social, que su aprovechamiento revierta en beneficio de los vecinos y que no se impida o menoscabe el uso tradicional del bien ya que el acotamiento, por definición, sólo permite una utilización parcial del bien comunal y debe dejar subsistente y plenamente hábil el uso tradicional del resto de la finca.

En suma el acotamiento es, pues, un instrumento que permite una utilización de parte del bien comunal para un fin de interés social distinto del tradicional siempre que repercuta en beneficio de los vecinos, titulares de su aprovechamiento, y no impida u obstaculice hasta hacerlo impracticable el uso tradicional del bien que, en la medida en que lo exija el cumplimiento de la concreta finalidad social elegida o la legislación sectorial que le resulte de aplicación, puede requerir una modalidad de uso o aprovechamiento del bien comunal distinta de la que se siga para su uso conforme a su destino tradicional.

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Pero que debe respetar el orden de prelación establecido en los arts. 75 TRLRL y 94 RBEL, de forma que sólo puede acudirse a la adjudicación en subasta mediante precio cuando no sea posible dar cumplimiento al fin legítimo decidido mediante las modalidades de aprovechamiento que le preceden.

Por tanto la interpretación que fija esta sentencia del Tribunal Supremo: es que el art. 106 RBEL debe interpretarse en el sentido de que el acotamiento es un instrumento que permite una utilización de parte del bien comunal para un fin de interés social distinto del tradicional siempre que repercuta en beneficio de los vecinos, titulares de su aprovechamiento,

y no impida u obstaculice hasta hacerlo impracticable el uso tradicional del bien que, en la medida en que lo exija el cumplimiento de la concreta finalidad social elegida o la legislación sectorial que le resulte de aplicación, puede requerir una modalidad de uso o aprovechamiento del bien comunal distinta de la que se siga para su uso conforme a su destino tradicional.

Pero que debe respetar el orden de prelación establecido en los arts. 75 TRLRL y 94 RBEL, de forma que puede acudirse a la adjudicación en subasta mediante precio a un tercero, respetando la preferencia de los vecinos en igualdad de condiciones, cuando no sea posible dar cumplimiento al fin legítimo decidido mediante las modalidades de aprovechamiento que le preceden.

Fincas

Por ello finalmente la sentencia falla a favor del Ayuntamiento en el sentido de que se trata de una finca dedicada al aprovechamiento tradicional agrícola que tiene una extensión de 948,42 hectáreas, de las que menos de la mitad, 460 hectáreas, han sido acotadas para su posible uso industrial para un fin específico relacionado con la implantación de un proyecto de desarrollo de energía renovable.

Se trata de un acotamiento que responde a un fin de interés social, como es el fomento de las energías renovables, que tiene engarce directo con la protección del medio ambiente ( art. 45 CE) y con los objetivos de desarrollo de tales energías establecidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático,

 El acotamiento realizado permite, asimismo, que algo más de la mitad del bien comunal continúe dedicándose al uso tradicional agrario (y de caza), sin obstaculizarlo o impedirlo, explicándose en la memoria que los rendimientos de su aprovechamiento se destinarán, en primer término, a la mejora de la superficie no acotada y, con ello, a los titulares de sus aprovechamientos (que eran 71 vecinos), y, en definitiva, a mejoras vecinales,  en beneficio de todos los vecinos. 

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finalmente la sentencia del Tribunal Supremo falla a favor del Ayuntamiento en el sentido de que se trata de una finca dedicada al aprovechamiento tradicional agrícola que tiene una extensión de 948,42 hectáreas, de las que menos de la mitad, 460 hectáreas, han sido acotadas para su posible uso industrial para un fin específico relacionado con la implantación de un proyecto de desarrollo de energía renovable.

 



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