Para el control de los focos las autoridades de los diversos países han instaurado las medidas contempladas en la Directiva 2002/60/CE, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la PPA, así como las medidas comunitarias de lucha establecidas en la Directiva 2001/89/CE, entre ellas, el establecimiento de zonas de protección y vigilancia alrededor del foco y restricciones a los movimientos hacia otras zonas del país.
El MAGRAMA ha confirmado que no hay movimientos de riesgo desde las zonas afectadas a nuestro país.
Se recuerda la importancia de la aplicación de adecuadas medidas de bioseguridad, tanto en las explotaciones de porcino como en relación a las condiciones de limpieza y desinfección de los medios de transporte de animales, especialmente si existe relación con países afectados, así como el refuerzo de los sistemas de vigilancia pasiva para la detección y notificación inmediata a los servicios veterinarios oficiales de cualquier sospecha por detección de síntomas compatibles con la enfermedad.