Se actualizan los modelos de declaración de alteraciones catastrales

Agronews Castilla y León

8 de diciembre de 2018

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Los cambios normativos aprobados desde la publicación en 2004 de la ley del Catastro, la transformación de la sociedad por las tecnologías de la información y las reformas operadas en la Administración han hecho necesario aprobar una nueva orden que actualice el contenido de los modelos de declaración de alteraciones catastrales.

De esta forma se ha publicado en el BOE Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Entre ellos cabe destacar en lo que se refiere al ámbito agrario:

  • La adquisición de la propiedad, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares catastrales por el mismo derecho sobre un mismo bien inmueble o de existencia de entidades sin personalidad jurídica.
  • La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial.
  • La demolición o derribo total o parcial de construcciones.
  • La segregación, división, agregación y agrupación de inmuebles.
  • El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento.
  • La modificación del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones o instalaciones.

Es importante destacar que las declaraciones catastrales se presentarán preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (https:// www.sedecatastro.gob.es).

Y que es obligatoria la presentación electrónica de las declaraciones en el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes, herencias yacentes o entidades sin personalidad jurídica que estén constituidas e identificadas electrónicamente conforme a la normativa tributaria y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

En todas aquellas declaraciones que deban incluir entre su documentación específica una representación gráfica, esta deberá realizarse sobre cartografía catastral y también deberá aportarse la documentación específica acreditativa de cada tipo de alteración.

Siendo importante destacar que cuando se trata de un cambio de cultivo de regadío, deberá aportarse uno de los siguientes documentos en los que conste la disponibilidad de caudal suficiente para el cultivo correspondiente: la concesión administrativa del derecho al uso privativo del agua, el certificado de inscripción en el Registro de Aguas o el certificado de la comunidad de regantes.



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