Los pagos directos de la PAC y Desarrollo Rural en el periodo 2014 – 2020

Agronews Castilla y León

19 de noviembre de 2013

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Los importes globales del Marco Financiero Plurianual ( MFP) para el período 2014 -2020 recibieron la aprobación del Parlamento Europeo el 19 de noviembre de 2013, según se informa en un comunicado de prensa el responbsable de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, Dacian Ciolos

PAGOS DIRECTOS

Para el ejercicio 2014 de los pagos directos es el actual Reglamento (CE ) n º 73/2009 que se aplica y con la nueva disciplina financiera MFP se ha aplicado hasta el techo.

Los importes de los pagos directos que se muestran en la tabla corresponden a :

  • Para el ejercicio 2015 , las cantidades en el anexo VIII del Reglamento ( CE ) n 73/2009, tras la adopción de la normativa de transición;
  • Para los ejercicios 2016-2020 , los montantes en el Anexo II del Reglamento de los pagos directos.

Se espera que estas regulaciones para ser votado por el Parlamento Europeo el 20 de noviembre 2013 y para ser aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo a finales de diciembre de 2013.

Los importes de los pagos directos son:

  • antes de regresividad;
  • antes de la aplicación de la llamada «flexibilidad» entre los pilares de la PAC;
  • antes de la aplicación del mecanismo de disciplina financiera (para la creación de la reserva para crisis agrícolas ) para los ejercicios 2015-2020 ;
  • para los ejercicios 2016-2020 :
    • antes de la transferencia definitiva vino decidido por los Estados miembros;
    • antes de la reserva de desminado de Croacia.

Las cantidades correspondientes a los ejercicios 2015-2020 en la tabla siguiente no incluyen los pagos de algodón y los pagos directos en virtud del régimen POSEI , que se establecen en diferentes anexos / reglamentos.

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DESARROLLO RURAL

Los importes para el desarrollo rural que se muestran en la tabla corresponden a la asignación que figura en el anexo del Reglamento de desarrollo rural, que se espera que sea votado por el Parlamento Europeo el 20 de noviembre de 2013 y que será adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo a finales de diciembre de 2013.

Los importes para el desarrollo rural son:

  • antes de flexibilidad entre los pilares de la PAC;
  • antes de las transferencias del primer pilar de la PAC (es decir, el ajuste voluntario, cantidades menores Artículo 136 y 136b del Reglamento (CE) n º 73/2009 y el sobre para el algodón la reestructuración del programa de un Estado miembro).

La tabla muestra también el importe de la asistencia técnica que esté disponible para la Comisión, que no se reparten entre los Estados miembros.

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