Las cesiones de derechos casi se duplican en 2014 ante la llegada de la nueva PAC y las condiciones para ser agricultor activo

José Ignacio Falces

19 de abril de 2015

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Hasta 96.068 se han elevado el número de cesiones de derechos de la PAC durante 2014, casi duplicando los datos de la campaña anterior cuando se situaron en las 55.918. Indudablemente la llegada de una nueva Política Agraria Común marcada por las condiciones y requisitos que se reclamaban para ser Agricultor Activo y, por tanto, percibir los fondos procedentes desde Bruselas son los principales motivos del espectacular incremento vivido en este tipo de transferencias.

Por lo que se refiere al número de las mismas, Andalucía es donde más se han realizado en 2014, según el reciente informe del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) con 23.592 cesiones, frente a las 16.214 de la campaña anterior; seguido de Castilla La Mancha y Castilla y León con 17.944 y 15.043, frente a las 11.634 y 8.432 que tuvieron durante la PAC de 2013.

En cuanto a los tipos de cesiones que más se han llevado a cabo durante la campaña anterior, siguen siendo los arrendamientos con tierras las primeras con 29.140 (14.329 en 2013), seguidas de la compraventa sin tierras a un agricultor profesional que alcanzan la cifra de 17.693, multiplicando por más de dos las que se hicieron en 2013 cuando se realizaron 7.326; en tercer lugar, se sitúan las herencias que prácticamente repite en número de la campaña anterior pues frente a las 12.271 de 2013 en la campaña objeto del informe actual del FEGA, la 2014, se han llegado a 12.909. Destacar que en cuarto lugar de esta relación se posicionan las compraventas con tierra, compra parcial de explotación que en un año casi se han duplicado desde las 6.754 de 203 a las 11.163 de 2014.

Si esto sucedía en lo que al número se refiere, en cuanto a las cuantías estás se han incrementado casi un 60% hasta alcanzado los 307,5 millones de euros que se han movido en estas cesiones de los derechos de la PAC en 2014, desde los 194,4 de 2013.

Andalucía es la comunidad autónoma en la que los importes de estas cesiones alcanzan una cifra más alta llegando a los 83,1 millones de euros, frente a los 61,1 de 2013. La siguen Castilla La Mancha con 39,8 y Castilla y León con 54,8 millones, en esta región en 2013 habían supuesto 35,7 millones. Duplican las cuantías en apenas un años Aragón que pasa de 18,5 millones de euros en la campaña de 2013 a los 35,9 de la de 2014 o Extremadura que de los 15,7 incrementa los importes hasta los 35,5 millones en 2014.

[[{«fid»:»17855″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:1204,»width»:2128,»style»:»width: 420px; height: 238px; border-width: 4px; border-style: solid; margin: 7px; float: left;»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]Los arrendamientos y las compraventas sin tierras a un agricultor profesional aglutinan más de la mitad de las transferencias de euros que se producen como consecuencia de la cesión de derechos de la PAC con 92,4 y 62,4 millones de euros, respectivamente, en 2014. Les siguen las herencias que alcanzan los 32,9 millones y los cambios de personalidad jurídica que llegan a los 23,2 millones de euros.

Las condiciones generales que rigen este tipo de transacciones son las siguientes, según explica el Fondo Español de Garantía Agraria, FEGA:

  • Los derechos de ayuda pueden cederse entre agricultores establecidos en todo el territorio nacional (a excepción de las Islas Canarias), bien en venta, arrendamiento o cualquier otra forma de cesión admitida en derecho.
  • Las cesiones pueden efectuarse en cualquier momento del año, si bien el cedente dispone​ de un plazo de notificación de dicha cesión a la administración, que en esta campaña coincide con el período de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2014; es decir, entre el 17 de febrero y el 15 de mayo de 2014.
  • La venta de derechos de ayuda puede realizarse con o sin tierras; sin embargo, el arrendamiento de derechos sólo puede realizarse con tierras. El número de derechos arrendados deberá ser igual o menor que el de hectáreas admisibles asociadas al arrendamiento, y por el mismo periodo de tiempo.
  • A las compra/ventas de derechos, se les aplica una retención o “peaje” al valor unitario​ del derecho, cuyo destino es nutrir de fondos a la Reserva Nacional.

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