El pasado jueves, día 2, sobre las 20 horas, previo aviso del Centro Provincial de Medio Ambiente de Ávila, un celador de la Junta de Castilla y León procedió a realizar una inspección y peritaje por presunto ataque de lobo a un ternero muerto, en presencia del reclamante, en el término municipal de Hoyos del Espino, en Ávila.
Dicho procedimiento se encuentra definido en la ORDEN MAV/475/2023, de 12 de abril, por la que se regulan los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas en Castilla y León. En concreto los artículos 6 y 7 regulan los plazos y requisitos para realizar la correspondiente comunicación del daño, así como el informe de daños a realizar por la Administración autonómica.
El artículo 6 establece que, con objeto de que puedan comprobarse los hechos y el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente orden, los propietarios del ganado afectado deberán ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en donde ocurrió el ataque en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo el siniestro, no pudiendo ser trasladados los animales muertos del lugar del ataque ni manipulados, salvo circunstancias excepcionales, para no obstaculizar la labor investigadora del personal de la Consejería que se desplace al lugar de los hechos, tomando las medidas pertinentes con el fin de evitar la alteración del escenario del ataque.
Apoyo de la Junta de Castilla y León a los agentes medioambientales
Respecto de la realización del informe de daños, el artículo 7 define que, recibida la comunicación del siniestro producido, los funcionarios pertenecientes a la escala de agentes medioambientales del cuerpo de ayudantes facultativos y a la escala de guardería forestal del cuerpo de auxiliares facultativos de la Administración de la Comunidad, el personal laboral fijo de la categoría de celadores de medio ambiente y/o el personal designado por la Consejería competente en materia de especies protegidas para tal fin, se personarán en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas en el lugar indicado por el ganadero con el fin de comprobar los hechos y las circunstancias del ataque.
Bajo estricto cumplimiento del procedimiento definido en la normativa reguladora de los pagos compensatorios en Castilla y León, se procedió a la realización del informe de daños por un celador de medio ambiente bajo condiciones de presión e intentos de condicionamiento por parte del reclamante, ante la posibilidad de que el resultado del peritaje no fuese positivo por muerte debido a un ataque de lobo.
Ante la consideración final por parte del celador de que el ternero no presentaba indicios de muerte por ataque de lobo, el reclamante mostró su disconformidad y se le informó de la posibilidad de pedir otra valoración, de acuerdo con la normativa.
Por dicho motivo, desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila se le ofreció la posibilidad de realizar un segundo peritaje a cargo de los servicios veterinarios que la Junta de Castilla y León dispone para tales efectos, tal y como establece el artículo 7.4 de la ORDEN MAV/475/2023, de 12 de abril, para aquellos casos en que existieran discrepancias entre el informe de daños elaborado por el agente medioambiental o celador de medio ambiente y el ganadero, y por el cual se podrá solicitar el apoyo del personal veterinario de la red de Centros de Recuperación de Animales Silvestres de la Junta de Castilla y León, la recogida y análisis de material genético, o el auxilio de personal experto en la realización de peritajes por daños de lobo.
Segundo peritaje
En este sentido, el día siguiente, 3 de mayo, sobre las 10:30 horas, una veterinaria experta en la realización de peritajes de daños de lobo, acompañada por el propio celador de medio ambiente, se personaron en el paraje para realizar el segundo peritaje al ternero siniestrado, concluyendo el mismo resultado que el celador actuante el día anterior.
Respecto del resultado de la inspección, tanto el celador de medio ambiente como el veterinario concluyeron que no existían ni en la piel ni en los huesos indicios de mordedura de lobo, sin hematomas ni hemorragias, ni signos de lucha en el paraje donde apareció el animal; en cambio, sí se observaba consumo post-mortem de zorro y buitres.
Finalizada la segunda inspección, tanto el celador de medio ambiente como la veterinaria designada para realizar esta segunda evaluación, procedieron a informar en persona al reclamante, quien continuó con su actitud desconsiderada hacia dicho personal.
Desde la Administración autonómica siempre se ha mostrado el apoyo y solidaridad con los ganaderos siendo muy conscientes de la dificultad que entraña tener una explotación de ganadería extensiva en provincias como la de Ávila, donde los daños son muy elevados. Por ello se revisaron los baremos para indemnizar con una mayor cuantía los daños y se está trabajando en un ambicioso plan de medidas preventivas, así como intentando modificar la actual normativa del Gobierno de España y que impide los controles poblacionales aún en situaciones de elevados daños.
Pero, ante hechos como éste, la Junta muestra su total apoyo a su personal, tanto a los agentes medioambientales, celadores de medio ambiente y los equipos técnicos que trabajan en el seguimiento de la especie e instrucción de los expedientes de daños, y solicita el máximo respeto por parte de los ganaderos y de las organizaciones agrarias al trabajo realizado por los trabajadores de la Administración.
El objetivo de todos, administración y ganaderos, es reducir los daños a la ganadería extensiva dentro del marco legal actual que no permite el control de ningún ejemplar de lobo, lo que genera más tensión y conflictividad en las zonas con daños elevados. Por ello es necesario una llamada a la prudencia y la cordura, entendiendo la tensión y enfado del momento, para facilitar el trabajo de los profesionales y colaborar en el esclarecimiento de lo sucedido.