Instrucciones de la DGT sobre aperos agrícolas

Agronews Castilla y León

19 de noviembre de 2021

06082021110844 aperos 300x185 1

Recientemente, recuerdan desde ASAJA Jaén, se publicó una nueva instrucción (MOV/4-21) de la Dirección General de Tráfico (DGT) que matiza y deroga a la anterior (20/V-139). Hasta la fecha, la definición de apero agrícola había sido “útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos así como el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kilos de masa”, y, por lo tanto, los aperos agrícolas no eran objeto de matriculación, por lo que su circulación tampoco estaba autorizada en vías abiertas al tráfico general, y debían ir sobre un remolque para trasladarse”. A partir de la instrucción MOV/4-21 publicada por la DGT, se adapta la definición de apero agrícola a la normativa europea, quedando como:

“La maquinaria intercambiable completamente levantada del suelo o que no pueda articularse alrededor de un eje vertical (lo que se consigue mediante el acoplamiento de la máquina al enganche tripuntal del tractor) cuando el vehículo al que está unida circule por vías abiertas al tráfico”.

Por lo tanto, los aperos que obedezcan a las condiciones mencionadas podrán circular por las vías abiertas al tráfico general portados por el vehículo y los modelos de maquinaria agrícola de preparación del terreno que no cumplan la definición de apero deben ser homologados y matriculados o no podrán circular por las vías abiertas al tráfico general y solo podrán ser transportados por otros medios como remolques.

Además, a partir de la entrada en vigor de la nueva instrucción, se establece que “los instrumentos agrícolas sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación del terreno y laboreo, y cuya adquisición y puesta en circulación se realizó en un momento previo a la publicación de la instrucción 20/V-139, de 21 de febrero de 2020, podrán seguir circulando por vías abiertas al tráfico general siempre que su titular aporte la factura, en el caso de que se disponga, y en cualquier caso, una declaración responsable conforme al anexo I”.



Share This