Desde el 1 de abril se puede solicitar la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos

Agronews Castilla y León

24 de abril de 2017

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La Agencia Tributaria anunciaba recientemente que desde el 1 de abril comenzó el plazo para solicitar la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos correspondiente al gasóleo-B adquirido por agricultores y ganaderos entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016

El importe de la devolución es de 78,71 euros por cada 1.000 litros.

Los consumos de gasóleo que dan derecho a la devolución son los consumos realizados en motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura. Así como en los motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino.

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria –de acuerdo con la Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por agricultores y ganaderos– la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

  1. NIF: 9 caracteres
  2. Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.
  3. Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.
  4. Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.
  5. El volumen de litros consumidos e importe del mismo.
  6. En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud
  7. La fecha y número de factura de cada operación de suministro o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.
  8. Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


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