ASAJA Sevilla aconseja a los agricultores inscribir la maquinaria en el ROMA para facilitar posteriores inspecciones

Agronews Castilla y León

15 de julio de 2016

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A día de hoy, aseguran desde ASAJA Sevilla, continúan los retrasos para la puesta en marcha de las inspecciones de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. El pasado 9 de mayo se publicó el Decreto Ley 3/2016, como consecuencia de varios informes de la CNMC y del SECUM, por el cual, la Junta de Andalucía, se veía obligada a derogar la exclusividad para el servicio de inspección de este tipo de máquinas en Andalucía, que hasta la fecha estaba asignado (aunque no hubieran comenzado las inspecciones) solo a VEIASA.

Dicho Decreto instaba a la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía a regular en el plazo de tres meses el procedimiento de autorización de las ITEAF (estaciones de inspección técnicas de equipos de aplicación de productos fitosanitarios) radicadas en Andalucía, así como el procedimiento de gestión para la realización de las inspecciones. En dicho proceso nos encontramos actualmente.

A pesar de que desde ASAJA ha vuelto a solicitar una ampliación del plazo por el cual todos los equipos de aplicación de productos fitosanitarios tienen que haber sido inspeccionados, sigue siendo el 26 de noviembre de 2016. A la fecha, aún no han comenzado a realizarse inspecciones con carácter general, por lo que va a ser muy difícil cumplir con el plazo que establece la normativa comunitaria, y así lo hemos trasladado a las distintas Administraciones.

Lo que sí es fundamental, recuerdan desde la organización, es la necesaria y previa inscripción en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola) de la Delegación Territorial de Agricultura de cada provincia de los pulverizadores hidraúlicos (de barras o pistolas de pulverización), pulverizadores hidroneumáticos, pulverizadores neumáticos, pulverizadores centrífugos, espolvoreadores, y equipos de aplicación montados en aeronaves, que son en definitiva, todos los equipos fitosanitarios, que deben pasar la inspección antes de la citada fecha. Se excluyen los pulverizadores de mochila, los de arrastre manual o carretilla (con depósito de hasta 100 litros), y otros equipos móviles o estáticos no citados anteriormente.



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