ASAJA aplaude la modificación del impuesto de sucesiones que facilitará el relevo generacional en el campo

Agronews Castilla y León

27 de julio de 2016

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Tras 35 años de quebranto y perjuicio, y gracias a la incisiva campaña puesta en marcha por ASAJA el pasado mes de noviembre, la Junta de Andalucía da por fin el paso y modifica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para equiparar a las explotaciones agrarias andaluzas con las del resto de España.

El presidente de ASAJA-Andalucía, Ricardo Serra, mostró ayer, 26 de julio, su satisfacción con la aprobación en el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del proyecto de Decreto-Ley de Medidas Urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que elimina una de las mayores trabas al relevo generacional en el campo, puesto que con la formulación actual del impuesto muchos agricultores que heredaban una explotación, en el momento de la sucesión no podían asumir el pago de las cuantías del impuesto de Sucesiones y Donaciones, y dado que no se admite la dación en pago con parte de la explotación, se veían obligados a renunciar a la herencia y por tanto a la continuidad de la explotación agraria.

Para fomentar el relevo generacional y permitir la continuidad de la actividad agraria y ganadera, desde ASAJA-Andalucía instaron el pasado mes de noviembre a la presidenta de la Junta de Andalucía, y posteriormente a los responsables parlamentarios del PSOE-A, C´s y el PP-A, a modificar la formulación de este impuesto en la región para favorecer la renovación generacional y para lograr que las explotaciones agrícolas andaluzas se sitúen en condiciones similares de competitividad con las del resto de España.

Así, desde ASAJA-Andalucía planteában que no se exigiera el requisito de ejercicio habitual, personal y directo, y de principal fuente de renta, en la persona del causante, sino en los cónyuges, descendientes, y colaterales hasta el tercer grado, así como la no exigencia del requisito del principal fuente de renta, o, en todo caso, exigencia sin incluir las ganancias y pérdidas patrimoniales y pudiendo cumplir los requisitos en cualquiera de los tres años anteriores al fallecimiento, o en cualquiera de los cinco años, en el caso de que se produzcan circunstancias excepcionales de daños reiteradamente, por motivo de sequías, heladas, inundaciones u otras causas similares.



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