Un Real Decreto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aprobado en el Consejo de Ministros del 15 de noviembre, establece que los aceites que se pongan a disposición del consumidor en los establecimientos de hostelería, restauración y en los servicios de catering deberán presentarse en envases etiquetados, estar provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización y disponer de un sistema de protección que impida su rellenado una vez agotado su contenido original.
La nueva norma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, contempla también la posibilidad de utilización de las existencias de productos adquiridos antes de la entrada en vigor del Real Decreto. De esta forma, los aceites de oliva y los de orujo de oliva adquiridos por el sector de la hostelería, restauración y catering antes del 1 de enero de 2014, podrán seguir poniéndose a disposición del consumidor final hasta el 28 de febrero del próximo año.
Esta medida persigue continuar avanzando en la garantía de la calidad y autenticidad de los aceites puestos a disposición del consumidor final, le informa de sus características, mejorando, además, la imagen del producto,
Esta medida ya ha sido valorada muy positivamente por las Cooperativas Agroalimentarias de España