En 2013, se realizaron en España 55.958 cesiones de derechos de la PAC por un valor de 193,4 millones de euros

Agronews Castilla y León

8 de abril de 2015

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El informe del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) afirma que, en 2013, se realizaron en España 55.958 cesiones de derechos de la PAC por un montante de 193.438.542,82 euros, siendo el año en que esos dos datos han sido más elevado.

En el conjunto del Estado, el tipo de cesión más empleada fue la se refiere a «arrendamientos con tierras» que alcanzan los 1614.329, seguidas por las «herencias» con 12.271 y la «compra venta con tierras, compra parcial de la explotación» que fueron 6.754.

Por lo que se refiere a los importes son, igualmente, la tipología de «arrendamientos con tierras» y «herencias» los que representan mayores importes con 48.032.939,04 euros y 29.632.830,78 €.

En cuanto al número de cesiones por comunidades autónomas el mayor número se concentra, en el año 2013 objeto del informe, en Andalucía con 16.214, seguida de Castilla La Mancha con 11.634 y Castilla y León con 8.432.

Los mayores importes en este tipo de transacciones se ha alcanzado en Andalucía con 61.188.513,55 euros, seguida por las realizadas en la región castellanoleonesa que llegan a los 35.730.094,31 euros.

Un repaso más detenido de lo que sucede en Castilla y León evidencia que los «arrendamientos con tierras» son los tipos de cesiones más utilizadas con 2.782 de ellas con un importe de 9.276.745,02 euros, seguida de «Compraventa sin tierras a un agricultor profesional» cuya cifra ha llegado a las 1.862 por un valor de 5.798.144,82 euros y los «cambios de personalidad jurídica» con 382 y 4.116.207,53 euros.

Recordar que los derechos de Pago Único, una vez se han establecido como definitivos, es decir, una vez han sido asignados a sus titulares y éstos han solicitado la admisión al régimen de Pago Único, pueden ser cedidos a otro agricultor que pasará a ser el nuevo titular. La transferencia o cesión de los derechos puede ser el resultado de una compra/venta, un arrendamiento, o tener lugar por cambios de titularidad en la explotación derivados de herencias, fusiones, escisiones, cambios de denominación, etc.

Las condiciones generales que rigen el funcionamiento de estas transacciones de derechos son las siguientes:

  • Los derechos de ayuda pueden cederse entre agricultores establecidos en todo el territorio nacional (a excepción de las Islas Canarias), bien en venta, arrendamiento o cualquier otra forma de cesión admitida en derecho.
  • Las cesiones pueden efectuarse en cualquier momento del año, si bien el cedente dispone de un plazo de notificación de dicha cesión a la administración, que se inicia el 1 de noviembre y concluye seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única del siguiente año. Para determinados tipos de cesiones distintos a las compra/ventas como son las herencias, fusiones, escisiones, cambios de denominación, etc., este plazo se amplía hasta la fecha límite del plazo de presentación de la solicitud única.
  • La venta de derechos de ayuda puede realizarse con o sin tierras; sin embargo, el arrendamiento de derechos sólo puede realizarse con tierras. El número de derechos arrendados deberá ser igual o menor que el de hectáreas admisibles asociadas al arrendamiento,y por el mismo periodo de tiempo.

A las compra/ventas de derechos, se les aplica una retención o “peaje” al valor unitario del derecho, cuyo destino es nutrir de fondos a la Reserva Nacional.

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