Las cooperativas demandan que se retrase la entrada en vigor del Registro de Contratos alimentarios

  • Las cooperativas sufren un agravio comparativo con respecto a otras sociedades, cuyos compradores no tendrán la obligación de inscribir los contratos

Agronews Castilla y León

30 de junio de 2023

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Cooperativas Agroalimentarias de España, ha reclamado al ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Retrasar con carácter de urgencia la entrada en vigor del RD 1028/2022, e iniciar el trámite de modificación para eliminar la obligatoriedad de inscripción de contratos cuando la compra se produzca a una agrupación de productores primarios.

El artículo 11.bis de Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un registro digital en el que obligatoriamente se inscribirán los contratos alimentarios que se suscriban por los operadores que compren a productores primarios y a las agrupaciones de éstos, antes de la entrega del producto objeto del contrato.

El Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios, detalla la aplicación electrónica de este Registro, cuyas funciones principales son: el alta de compradores, la inscripción de los contratos alimentarios, y la consulta de la inscripción de los mismos. En su artículo 3.2 a) señala que son Agrupaciones de Productores: las sociedades cooperativas, las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia. Es decir los contratos que los distribuidores y otras empresas realicen con las cooperativas para proveerse de sus productos, además de formalizarse por escrito, deberán de inscribirse.

Estamos, aseguran desde Cooperativas, ante un gran agravio comparativo en la aplicación de la Ley de la cadena alimentaria, debido a que los distribuidores y otras empresas que adquieran productos de las cooperativas, tendrán la obligación, a partir del 30 de junio, de inscribir los contratos que celebren con las mismas. Está obligación, que la tendrán con los productos de las cooperativas, no la tendrán cuando operen adquiriéndolos a Sociedades de Capital u otro tipo de Sociedades.

La aplicación de esta regulación supone un claro agravio comparativo hacia las cooperativas debido a que:

– Las empresas y distribuidores que compren productos alimentarios a las cooperativas (carnicerías, supermercados, distribuidores…) verán incrementadas sus obligaciones formales y sus cargas burocráticas

– Existirá un mayor control a los contratos realizados por las empresas que operen con las cooperativas.

-Se producirá una distorsión en los mercados, sobre todo en aquellos en los que operan muy pocas empresas (azúcar) siendo una de ellas cooperativas.

– No facilitará en nada la comercialización de los productos de las cooperativas, especialmente cuando estos se vendan a pequeños distribuidores de vinos, carnicerías…

– Se puede producir una disminución de las ventas que realicen las cooperativas a sus distribuidores, o una disminución en los precios de los contratos para compensarlas por la mayor carga burocrática.

– Se considera a las Cooperativas como sociedades de segunda división y se les incentiva para que creen otro tipo de Sociedades.

Por todo ello y en sintonía con lo solicitado por Cooperativas Agroalimentarias de España, desde Urcacyl se solicita la no aplicación del R.D. 1028/2022.

 



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