La Rioja: Limitaciones al uso de prosulfocarb en la campaña 23/24

Agronews Castilla y León

24 de octubre de 2023

tesis, fitosanitarios

El 9 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden AGM/8/2023, de 5 de octubre, por la que se establecen limitaciones en lo relativo a la utilización de productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo del cereal de invierno en la campaña agrícola 2023/2024 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Rioja

Los herbicidas formulados a base de esta materia activa se utilizan en el cereal, principalmente para el control del vallico.

Con objeto de evitar contaminaciones por deriva al olivar, esta Orden establece lo siguiente:

  • En los municipios o polígonos que se indican en el Anexo I de la Orden, se suspende temporalmente hasta el 1 de diciembre de 2023 la aplicación de productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.
  • En el resto de comarcas, municipio y superficies, en las mismas fechas, deberá mantenerse una distancia mínima de 100 metros a plantaciones de olivo sin cosechar. rioja

A partir del 1 de diciembre podrán emplearse los productos fitosanitarios que contengan esta materia activa, respetando siempre las condiciones y limitaciones establecidas en las fichas del Registro de Productos Fitosanitarios del MAPA.

Por otra parte, en la Orden también se establecen una serie de recomendaciones para minimizar los riesgos de contaminación por derivas a parcelas de olivar, como son:

  • Procurar el uso de herbicidas, o técnicas de manejo alternativos a prosulfocarb.
  • Retrasar la siembra de cereal en los entornos con presencia de olivar hasta una fecha posterior a la recogida de la aceituna.
  • Iniciar la recogida de las olivas antes del momento adecuado para realizar el tratamiento herbicida.
  • Mantener calibrado el equipo de aplicación de productos fitosanitarios y comprobar el correcto funcionamiento de las boquillas.
  • Utilizar pulverizadores con sistema de estabilización de barras cuando el terreno sea irregular.
  • Ubicar las superficies no productivas (tierras en barbecho) para el cumplimiento de la BCAM 8 recogida en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, en parcelas lindantes con el olivar

Desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería se realizarán controles para verificar el cumplimiento de las limitaciones descritas.

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