Así tributarán las cesiones de pago básico en la PAC de 2019

Agronews Castilla y León

9 de diciembre de 2018

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Un aspecto muy importante en las cesiones de los derechos de pago básico son cómo tribuntan cada uno de ellos. El Fondo Español de Garantía Agraria explica la situación fiscal de cada una de estas cesiones.

  • Los Derechos de Pago Básico no son un derecho de crédito (Si lo fuesen, su trasmisión estaría exenta de IVA). De modo que la venta o arrendamiento de DPB es una operación sujeta al IVA.
  • Los DPB trasmitidos mediante compraventa o arrendamiento sin tierras están sujetos a IVA.
  • Los Derechos cedidos (vendidos o arrendados) con tierras están exentos del IVA y tributan en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra, quedando gravados por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP). El ITP cuenta con tipos variables fijados por cada una de las comunicades autónomas, y que podría estimarse en un tipo medio de en torno al 8%, muy inferior al 21% del IVA, si bien hay que tener en cuenta además que existen diferentes bonificaciones para explotaciones agrarias en el ITP (que pueden llegar al 90%).
  • No está sujeta al IVA la trasmisión de Derechos de Pago Básico cuando se trasmiten junto a otros elementos de la explotación constituyendo una unidad económica autónoma, cuyo caso más claro es la trasmisión de una explotación íntegra (Debe indicarse aquí que el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hizo referencia a la “universalidad parcial de bienes”, como combinación de elementos que permiten realizar una actividad económica, lo que podría dar pie a aumentar en la práctica el número de trasmisiones que, incluyendo derechos, se consideren una unidad económica autónoma).
  • En el caso del acuerdo tripartito, fiscalmente, la operación no puede considerarse entrega de DPB con tierra, puesto que desde este punto de vista de la AEAT, se identifican dos operaciones independientes de prestación de servicios, una la cesión definitiva de derechos de pago sin tierras del antiguo arrendatario al nuevo arrendatario y otra el arrendamiento de tierras del propietario, devueltas por el primer arrendatario a éste, a favor del nuevo arrendatario cesionario de los derechos de pago. En consecuencia, la cesión de los derechos de pago no puede considerarse operación accesoria a la de la transmisión de las tierras, y por ello no se puede aplicar la exención del IVA prevista para el arrendamiento de fincas rústicas.
  • En el caso de las compraventas de derechos acompañadas de permutas de tierras, también se identifican dos operaciones independientes desde el punto de vista tributario.
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas:

En el caso del vendedor de los derechos, la transmisión deberá tributar en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial derivada de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica, dado que los derechos se consideran activo fijo inmaterial. Como elemento patrimonial afecto a la actividad económica, se considerará como valor de adquisición el valor contable, computándose la amortización mínima, que será el correspondiente al límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, en periodos impositivos anteriores a 2015, y de la cincuentava parte de su importe para periodos impositivos posteriores a 2015.



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