Un joven en mi situación, con aproximadamente 25 Ha ¿dispone de algún tipo de línea o ayuda para empezar? ¿O necesariamente tendría que hacer una inversión (que sería bastante grande) hasta llegar a 60 Ha y luego ya podría pedir alguna ayuda?

 
Pregunta:
 
Soy joven (menos de 30 años). Me estoy planteando iniciar la actividad de agricultura de secano. Tras investigar todas las alternativas posibles de líneas de ayuda. Todas tienen el denominador común de exigir tener una superficie cultivable bastante considerable. En el menor de todas las líneas te piden "media UTA", que serían aproximadamente 60 Ha. A partir de aquí es un poco la pescadilla que se muerde la cola, porque no tienes derecho a asignación de derechos de la PAC de la reserva nacional.
 
La pregunta es: ¿esta información es correcta?. Un joven en mi situación, con aproximadamente 25 Ha ¿dispone de algún tipo de línea o ayuda para empezar? ¿O necesariamente tendría que hacer una inversión (que sería bastante grande) hasta llegar a 60 Ha y luego ya podría pedir alguna ayuda? ¿Cuál podría ser una buena estrategia para obtener alguna ayuda con una inversión que sea asumible? (entiendo que ningún banco te va a dar 100.000 euros para que te compres unas tierras).
 
Respuesta:
 
Efectivamente, has investigado correctamente y la ayuda para jóvenes que quieren acceder a la actividad agrícola es la línea de 1ª instalación de jóvenes agricultores y exige, como bien dices, una dimensión mínima de media UTA para acceder a ella.
Hablas de unas cifras de hectáreas aunque estas dependen del plan de cultivos que vayas a desarrollar en tu explotación y de si va a haber o no ganadería. Por ejemplo, 1 UTA de cereales de secano son unas 120 hectáreas, pero también es una UTA 0,15 hectáreas si estas se dedican a invernaderos con producción de hortalizas o 200 ovejas de leche.
 
En todo caso, siempre hay un plazo para que puedas alcanzar la dimensión de explotación requerida, es decir, sí es necesario tener una previsión de superficies y un plan de cultivos, pero la obligación de cumplirlo no nace hasta que la ayuda no esté concedida.
 
Por otra parte, la superficie de la explotación no tiene, obligatoriamente, que ser en propiedad, puede disponerse de ella en régimen de arrendamiento y, como ya dijimos antes, no tienes por qué arrendarla hasta que no tengas concedida la ayuda, en el momento de presentar la solicitud es suficiente presentar un documento de compromiso que luego se formalizará en contrato ajustado a la Ley cuando haya que justificar el cumplimiento de los compromisos.
 
Estrategia? Necesitaríamos saber qué tipo de explotación en concreto estás interesado en gestionar, la zona concreta y algún dato más.
 
Esperamos haberte sido de ayuda.
Un saludo
Emilio Gómez
 
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