si los derechos son nominativos y pasados los 5 años de uso por el tercero. Pueden volver a mí o mis herederos, si el arrendatario esta de acuerdo?

pregunta:
Tengo derechos de la PAC en 2022, llevo cultivando unas fincas hace mucho tiempo.
Voy a dejar de cultivarlas de tipo directa como exploración y ya no tendría derecho a las ayudas de la PAC.
Estoy planteando que hacer:
– Una posibilidad es hacer un contrato de arrendamiento de las fincas con cesión de los derechos de ellas, por 5 años a un agricultor. 
El dice que a los 5 años se puede rescindir y me devuelve los derechos.
Es esto posible? Pues si los derechos son nominativos y pasados los 5 años de uso por el tercero. Pueden volver a mí o mis herederos, si el arrendatario esta de acuerdo?  
O no es posible? 
 
respuesta:

El arrendamiento de derechos es perfectamente válido, tanto junto con superficies como sin ellas (en este caso implica un peaje en los derechos), por un periodo mínimo de cinco años, y a la resolución del contrato, los derechos y las superficies volveran, bien al propietario o herederos, bien a un nuevo arrendatario. Si en el momento en que se resuelva el contrato los derechos se hubieran modificado como consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en el momento, podría compensarse económicamente

 

 

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Sandra del Valle, técnico experta en PAC y ayudas

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