se puede vender tierras de uno y derechos de otro en la misma escritura sin problemas con las administraciones?

Autor de la pregunta:

Santiago

Pregunta:
Voy a escriturar la compra de unas parcelas rústicas de secano la próxima semana. Soy agricultor con una explotación prioritaria. El propietario de las parcelas es una persona jubilada, que las tenía arrendadas a un familiar, que también se jubila y deja la actividad agraria. Todos estamos totalmente de acuerdo en lo que se va a hacer, pero queremos darlo la forma correcta.
Las parcelas se han comprado con los correspondientes derechos de Pago Básico, o mejor dicho con el compromiso por parte del arrendatario de ceder un número de derechos de Pago Básico, igual al número de parcelas compradas, y sin desembolso económico a favor del arrendatario, como si en el precio de compra de las tierras va incluido la compra de los derechos. 
En la escritura de compra-venta tiene previsto comparecer el arrendatario, para manifestar que el arrendamiento está concluido, pero sobre todo queremos dejar reflejado:
– que existía un compromiso en el arrendamiento de devolución de los derechos al propietario de las tierras, a la finalización del mismo.
– que el arrendatario se compromete a ceder los derechos, efectuando ante la administración todos los tramites necesarios para llevar a efecto la transmisión efectiva de los mismos.
– que los derchos se transmiten al comprador conjuntamente con las fincas, e incluido en el precio de compraventa, no recibiendo importe alguno el arrendatario (esto para que la Agencia Tributaria no considere venta de derechos, teniendo que liquidar IVA el comprador y declarar la venta en IRPF el arrendatario).
En definitiva queremos hacer las cosas bien. La consulta es, ¿si hay algún borrador o texto que recoja los pormenores de este caso, y el cual nos sirva para incorporar a la escritura, dejando todo atado correctamente, para evitar problemas posteriores entre las partes, y entre estos y las diferentes administraciones? El notario ha realizado otras escrituras similares, pero donde coinciden propietario de tierras y derechos.
Gracias y saludos.

respuesta:

En primer lugar, no hay un borrador de documento oficial sobre una situación particular que ustedes quieren reflejar por lo que tendrán que detallarla lo mejor posible en el momento de celebrar la escritura de compra-venta para que luego, en el momento de comunicar la cesión de los derechos de pago básico, se pueda identificar correctamente la operación.
Por otro lado, es probable que la situación tal y como la plantean no pueda tramitarse exactamente así ya que aunque sí está prevista la transmisión de unidades de producción de un arrendatario A a uno nuevo B, sin que el propietario C sea agricultor activo, esto mismo no se contempla para las compra-ventas.
En todo caso, deben liquidar los impuestos correspondientes o arriesgarse a que la Administración se los reclame a posteriori, ya que por un lado habrá compraventa de tierras y por otro donación de derechos
en todo caso la comunicación de la cesión de derechos no podrá realizarse antes del 1 de febrero de 2016.
 

Celia Miravalles, abogado

Emilio Gómez, ingeniero agrónomo

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