Mi madre este año ha cumplido los 65 años y está jubilada, me gustaría saber que hacer con los derechos y la explotación, si se puede arrendar, o que alguien realice las labores del campo y hacer nosotros la pac.

Autor de la pregunta:

Ruben Sanchez Martin

Pregunta: Hola mi cuestion es la siguiente: Mi padre falleció hace dos años, tenía una explotación agraria con una serie de derechos de pago único, los cuales por herencia han pasado a mi madre; mi madre este año ha cumplido los 65 años y está jubilada, me gustaría saber qué hacer con los derechos y la explotación, si se puede arrendar, o que alguien realice las labores del campo y hacer nosotros la pac. Gracias de antemano

Respuesta:

Si decidís arrendar los derechos de pago único, tendréis que hacerlo junto con las superficies equivalentes en caso de que seáis propietarios de las mismas, es decir, si tenéis 10 hectáreas en propiedad podéis arrendar un máximo de 10 derechos de pago único. Si tenéis más derechos que superficie propia, el resto de derechos deben transmitirse de forma definitiva.
En caso de que decidáis esta opción, los trámites se realizarán cuando se abra el plazo de solicitud de la pac 2014 (principios de febrero, en principio)
 
Otra opción, como bien dices es, que tu madre siga haciendo la solicitud de la PAC como titular, declarando las superficies necesarias para justificar los derechos que tenga y puede contratar la realización de los trabajos a un tercero e incluso pactar con esa persona quién se queda con el producto.
 
Todo esto hasta que se aplique la reforma de la PAC en 2015, entonces habrá que tener en cuenta las normas que se establezcan al respecto.
 
Esperamos haberte sido de utilidad.

*Recuerda que puedes pedirnos presupuesto si necesitas realizar la PAC o tramitar la cesión de derechos

Share This