Me han adjudicado una superficie de pastos que se supone que es un recinto completo Sigpac pero, compruebo que hay una diferencia entre la superficie total y la que puedo utilizar ¿a qué se debe?

Autor de la pregunta:

Luis Alonso Gómez

Desde esta campaña 20 13, en Castilla y León, se ha aplicado un coeficiente  de admisibilidad en los pastos, teniendo en cuenta que, por sus características, no pueden aprovecharse en su totalidad debido a la presencia de lagunas, roquedales, zonas sin vegetación o por su elevada pendiente. Esto implica que, si bien el recinto Sigpac mantiene la superficie inicialmente determinada, a los efectos de ser utilizada y, por lo tanto, declarada en la solicitud de la PAC 2013, solo se podrá utilizar la superficie ADMISIBLE, es decir, después de aplicarle el citado coeficiente de admisibilidad.

Share This