Autor de la pregunta:
Manuel
Pregunta:
Hola muy buenas me gustaría hacerle una consulta sobre la seguridad social agraria, un empresario individual con su CCC en el régimen especial de la agricultura, debe dar de alta a su esposa? y esas cotizaciones sirven para poder cobrar el paro agrícola? muchísimas gracias
Respuesta:
Existen relaciones de trabajo que están excluidas de la aplicación del Derecho Laboral.
El Real Decreto 1/1995 de 24 de marzo, Art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores nos indica la exclusión en el punto e:
Ø Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes lo lleven a cabo. Se consideran familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge y los familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso, por adopción.
En consecuencia, no puede dar de alta a su Cónyuge. Le aconsejaría que se diera de Alta como Autónomo Colaborador, que es la modalidad aplicada a la contratación de familiares. Existen diversas bonificaciones por Alta nueva, amén de estar exenta de las obligaciones fiscales trimestrales al ser obligación del Autónomo titular del negocio.
Le excepción a la contratación de familiares, según la LEY 20/2007, se aplica a los hijos menores de 30 años y a los hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral por discapacidad física o mental.
Reciba un cordial saludo, esperando haber sido de su ayuda.
Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo mas amplio o una consulta mas especifica de tu caso particular, puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso.
José Luis Espuñes (asesor fiscal y laboral)
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