Tengo 2 actividades agrarias en sectores diferentes. Una tributa en el régimen simplificado y otra en el R.E.A.G.P ¿Qué cuotas me puedo deducir y cuales no?

Pregunta:

Hola, tengo 2 actividades agrarias en sectores diferentes .Una tributa en el régimen simplificado y otra en el R.E.A.G.P ¿Qué cuotas me puedo deducir y cuales no?

Respuesta:

Buenos días, Usted tiene dos sectores diferenciados. La deducción de las cuotas soportadas se practicará del siguiente modo: 

1) las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios empleados en el sector de actividad que tributa en simplificado serán deducibles con arreglo a la normativa que regula ese régimen.

2) no serán deducibles, en ninguna medida, las cuotas soportadas en relación con bienes y servicios utilizados en el sector que tributa en el régimen de agricultura, ganadería y pesca.

3) las cuotas soportadas o satisfechas en relación con bienes y servicios utilizados simultáneamente en ambos sectores diferenciados serán deducibles por aplicación de lo establecido en el artículo 104, apartado dos y siguientes de la Ley 37/1992. Por excepción a lo anterior y siempre que no se pueda determinar con precisión el porcentaje de prorrata, las cuotas soportadas serán deducibles al 50%.

 

Esperamos haber aclarado su pregunta, un saludo. José Luis Espuñes (asesor fiscal y laboral)

* Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo mas amplio o una consulta mas especifica de tu caso particular, puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso.

 

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