Autor de la pregunta:
Florencio Panchon Vara
Pregunta:
a mi hermano en octubre se le acaba el paro, no tiene trabajo ni nada,si por alguna circustancia se pone enfermo o tuviera que operarse ¿la seguridad social se hace cargo o no?
Quien se enfrenta a este problema o se encuentra en esta situación ha de tener claro que “la asistencia por carencia de recursos es un derecho universalizado”. Ello significa que la persona que esté en paro y sin recursos económicos podrá acudir a los servicios de urgencias, pero no podrá ir a un especialista o tener asistencia ambulatoria. Para conseguir recuperar esa asistencia el paso que han de dar es acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y demostrar o acreditar con documentos la falta de ingresos.
El decreto 10881989 de 8 de septiembre es el que regula y “reconoce el derecho a las prestaciones para los españoles que tengan su residencia en territorio nacional y carezcan de recursos económicos suficientes”. Para obtener el reconocimiento efectivo de ese derecho “los solicitantes habrán de acreditar las circunstancias económicas y familiares exigidas al carecer de protección sanitaria pública”.
(Fuente El Confidencial)
¿TIENES DUDAS?
Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo. 630903068 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com