¿se puede mostrar disconformidad al precio en un retracto?

Autor de la pregunta:

Rafael Gómez

Pregunta:

Soy arrendatario de una parcela de 50 has.el propietario la vende pero pide un precio desorbitado por la ha, creo que se puede mostrar disconformidad y pedir una valoración independiente. El arrendamiento es desde el año 1987. Ruego me comente esta situación.gracias.

 

Respuesta:

si el arrendamiento es desde 1987, tenemos que aplicar la ley de arrendamientos rústicos de 1980. Esta ley (tampoco las posteriores) preveen la posibilidad de mostrarse disconforme con el precio que el propietario fije para la compraventa, ya que el propietario puede libremente fijar el precio en la compraventa.

Únicamente existe un caso, regulado por el art. 89 que señala que si se trata de una donación, aportación a sociedad, permuta, adjudicación en pago o cualquier otro contrato distinto de la compraventa, el arrendatario podrá ejercitar los también los derechos de tanteo y retracto, y si no se fija el precio el arrendatario deberá pagar el precio justo de la finca, que se determinará conforme a las normas de valoración establecidas pra la expropiación forzosa.

Por tanto, si el propietario quiere vender, el arrendatario tendrá que pagar el precio que pida; otra cosa distinta es que celebrado el contrato de compraventa con el tercero se trate de un precio simulado y aplicando doctrina jurisprudencial se pueda entender que tiene que pagar el precio justo.

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo mas amplio o una consulta mas especifica de tu caso particular, puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso.

 

 

 

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