¿se aplica la ley de arrendamientos rústicos a los huertos familiares?

Autor de la pregunta:

Manuel Castañeda

Pregunta:

Querríamos poner en marcha un proyecto de huertos, y la verdad es que estamos un poco perdidos en el tema de legislación y contratos de arrendamientos, nos gustaría por favor, recibir mas información o saber donde nos tendríamos que dirigir.

Queremos hacer " huertos familiares" sobre una superficie de 2800 metros cuadrados, en un pueblo a 12 KM de Salamanca, en pequeñas parcelas de 50 metros, 

 Y claro nos surgen un montón de dudas, que tratamiento jurídico tiene, que instalaciones necesitamos, que tipo de contrato necesitamos, que IVA tenemos que aplicar al arrendamiento, si tiene o no tiene algún tipo de retención esa renta… etc…
 Es un proyecto piloto con lo cual este primer año es un poco experimental.
 
Respuesta:
 
A la vista de los datos que nos das, entiendo que no se aplicaría la ley de Arrendamientos rústicos.
Lo primero sería saber si los huertos se instalarían en terreno rústico o urbano, pues la ley de arrendamientos rústicos excluye los contratos sobre fincas que estén calificadas de urbanas.
También habría que tener en cuenta que podría no tratarse de un arrendamiento rústico de los definidos en el art. 1 de la ley de arrendamientos rústicos, puesto que entiendo que no se trata de un arrendamiento de una finca para instalar un huerto como explotación agrícola, sino de "subarrendar" o "explotar" pequeñas parcelas sin que las cultiveis personalmente, por lo que podría quedar también quedar excluido de la Ley de arrendamientos rústicos y en su caso aplicarse la ley de arrendamientos urbanos o el código civil.
Una vez definido esto habría que ver el régimen fiscal aplicable.
 
* Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta más especifica de tu caso particular, puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso.
 
 
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