Autor de la pregunta:
Ildefonso Gregorio
Autorización de acciones de caza para control poblacional de conejos
SE podrá realizar el control poblacional de conejos
a) Por daños:
- A la salud y a la seguridad de las personas y sus bienes.
- Para prevenir perjuicios importantes a cultivos y bosques.
- Para proteger la flora y la fauna.
b) Por razones de control sanitario o epizootias.
c) Por desequilibrio poblacional que ponga en riesgo la viabilidad de la población, o de poblaciones de la misma o de diferentes especies de fauna o de flora con las que interactúen.
d) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.
El control se realizará siempre que no exista otra solución satisfactoria.
¿Quién lo puede solicitar?:
- En terrenos cinegéticos: el titular o arrendatario del coto, o cualquier persona física o jurídica que actúe en representación de éstos.
- En terrenos no cinegéticos: el propietario o concesionario de los mismos, o cualquier persona física o jurídica que actúe en representación de estos.
El control poblacional de conejos podrá autorizarse en cualquier época del año y se solicita en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de tu provincia.
Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com
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