Quiero sustituir una alambrada que atraviesa una ribera y es paralela a una carreta y está situada a 30 metros de la misma, tengo que pedir autorización también al Organismo gestor de la carretera?.

Autor de la pregunta:

Miguel Méndez Martín

Pregunta: 

Me gustaría hacerle la siguiente pregunta. Quiero sustituir una alambrada que atraviesa una ribera y que cada poco tiempo se rompe por la acción del agua y de los solidos que arrastra por un sistema de compuertas osilantes. Se que tengo que pedir autorización a la Confederación Hidrográfica. La alambrada es paralela a una carreta y está situada a 30 metros de la misma. La pregunta es: ¿tengo que pedir autorización también al Organismo gestor de la carretera?.
Gracias anticipadas. Saludos cordiales.

Respuesta:

No nos indicas si la Carretera es autopista (autovía o vía rápida) o es otro tipo de carretera, aunque por la descripción es fácil que sea una carretera convencional. 

La ley de carreteras señala como zona de afección la distancia de 100m en autovías, autopistas y vías rápidas y de 50 metros en el resto de carreteras, y señala que "En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto en el artículo 39."

Por tanto en tu caso, al estar la alamabrada en zona de afección, deberá también pedir autorización a la Administración competente.

Esperamos haberte sido de ayuda.

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