¿Que ocurre cuando una finca rustica arrendada es afectada por un Plan General de Ordenación Urbana? ¿Se puede seguir con el arrendamiento hasta que sea posible?

Autor de la pregunta:

Manuel

Pregunta:

¿Que ocurre cuando una finca rustica arrendada es afectada por un Plan General de Ordenación Urbana? ¿Se puede seguir con el arrendamiento hasta que sea posible? ¿Tiene algún derecho el arrendador sobre los solares del PGOU? ¿Existe en este caso el derecho de tanteo y retracto? Muchas gracias

 

Respuesta:

la actual ley de arrendamientos rústicos, lo expone en el art 7: si vigente el contrato la finca es calificada como suelo urbano o urbanizable, el propietario puede dar por finalizado el contrato, mediante el preaviso de un año.

Entiendo que el único derecho que existe mientras dure el contrato, sería el de tanteo y retracto.

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