¿que ley se aplica a un arrendamiento rústico de 1953?

Autor de la pregunta:

Ignacio Adaro

Pregunta:
Recientemente he adquirido como propietario una finca arrendada, el actual arrendatario se subrogó en los derechos de su madre hace 5 años. Su madre llevaba la finca en virtud de un acuerdo verbal alcanzado en 1953.
 
Mi pregunta es sobre la ley que debo aplicar para conocer los derechos y deberes de cada una de las partes.
 
Espero que puedan atender a mi consulta, les agradezco por adelantado esta posibilidad.
 
Respuesta:
El arrendatario tendrá que demostrar que se subrogó en los derechos de su madre, pero siendo un contrato verbal de 1953,  y según los datos que nos facilitas, conforme la Disposción Transitoria Primera de la ley de Arrendamientos Rústicos de 1980, se aplica esta ley a los contratos posteriores a 1942 y vigentes a la entrada en vigor de la esta ley, teniendo como máximo una prórroga hasta el límite de 21 años desde que se inició. Por lo tanto el contrato se extinguió a todos los efectos en 1974. Por lo que entiendo que lo que hay es una tácita reconducción anual regulada en el Código Civil.
Entiendo que si antes del 15 de octubre le comunica que abandone la finca debería recuperar la misma. Pero si no es su deseo actual, por seguridad jurídica le aconsejaría que realizase un nuevo contrato de arrendamiento con el actual rentero, aunque eso si, las prórrogas actuales son de cinco años.
Esperamos haber sido de ayuda.
 
*Recuerde que si necesita una respuesta más personalizada, la redaccion de contratos o cartas o cualquier tramitación, puede pedirnos presupuesto sin compromiso.
 
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