¿qué anchura debe tener una servidumbre de paso (camino, rodera…) entre dehesas, en Salamanca?

Autor de la pregunta:

José Manuel Bravo

 Pregunta

¿Qué anchura debe tener una servidumbre de paso (camino, rodera…) entre dehesas, en Salamanca, o en qué normas se regula de alguna manera?; porque ¿serán usos y costumbres o normas consuetudinarias…??, … Gracias.

 

Respuesta:

En principio la anchura de la servidumbre de paso será la que baste para las necesidades del predio dominante (art. 566 del Código Civil), esto es la anchura suficiente para que pasen los vehículos o maquinarias si se trata de un camino para paso de maquinaria a las fincas.

Si estamos hablando de servidumbres de paso para ganado a las dehesas conforme el art. 570 del Código Civil hay que preguntar en el Ayuntamiento al que pertenezca la parcela a fin de averiguar si hay alguna ordenanza que será la de aplicación, ya que puede variar de un término a otro. Si no existe ordenanza hay que acudir a la costumbre o uso del lugar, esto es comprobar lo que miden las demás cañadas, cordeles, veredas….

Sin perjuicio de los derechos adquiridos (esto es que desde siempre tengan una anchura mayor) la cañada no podrá exceder de una anchura de 75 metros, el cordel de 37,50 metros y la vereda de 20 metros. Si la servidumbre es de paso o de abrevaderos para ganado la anchura máxima será de 10 metros.

Esperamos haberte ayudado.

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