¿puedo hacer facturas y tengo que declararlo a Hacienda sin estar dado de alta como autónomo?

Autor de la pregunta:

David Leno Gómez

        En principio todo  trabajador autónomo viene obligado  a cotizar a la Seguridad Social,   pero hay que matizar  que no todo aquel que realiza un trabajo de forma autónoma tiene la condición de trabajador autónomo, al menos a los efectos de su inclusión en el régimen especial de la Seguridad Social.

Trabajador autónomo es aquel que realiza por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo.

Uno de los requisitos, pues, del trabajador autónomo es que realice la actividad de forma habitual, lo que quiere decir que la actividad, además de tener el carácter de periodicidad, tiene que constituir un medio de vida.

En consecuencia si la actividad no es periódica o si aún siéndola, por la escasa cuantía de la retribución percibida, no constituye un medio de vida, no se da la condición de trabajador autónomo (a efectos de su inclusión en la Seguridad Social) en quien realiza tal actividad, no existiendo, en tales casos, la obligación  de causar alta y cotizar al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

Si deseamos cuantificar cual es la retribución que constituye un medio de vida y cuya percepción conllevaría la obligación de cotizar al régimen de autónomos, dicha cifra sería la equivalente, en computo anual, al salario mínimo interprofesional, ue en 2013 ha sido fijado en 7.455,14 euros. 

En todo caso, esta no es una doctrina unánime, ni está específicamente regulado el caso, se trata de interpretaciones dadas a  la normativa y nos podemos encontrar con que la inspección de trabajo nos incluya en el régimen especial de autónomos, y nos veamos en la tesitura de tener que recurrir presentando las pruebas pertinentes de la no habitualidad.

En todo caso estés dado de alta o no como autónomo (la cuota se consideraría un gasto imputable a la actividad) habría que realizar facturas y  presentar trimestralmente a Hacienda el modelo 303 (IVA) y el 130 (IRPF). 

En todo caso mi recomendación es darse de alta como autónomo y facturar debidamente.

 

*Recuerda que si necesitas realizar algún contrato o documento jurídico, realizar algún recurso o reclamación o presentar un procedimiento judicial puedes pedirnos presupuesto sin compromiso

 

 

¿TIENES DUDAS?

Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo. 630903068 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

Share This