Para gestionar una explotación agraria familiar ¿qué tipo de sociedad debemos barajar?

Autor de la pregunta:

Jaime Sánchez

Pregunta

Tenemos una Comunidad de Bienes, en la que participamos todos los hermanos, para gestionar una explotación agraria familiar. El caso es que solo dos hermanos llevamos el negocio agrario y el resto tienen otras actividades y solo tienen incovenientes por pertenecer a la comunidad de bienes.

Queremos buscar una alternativa a la C.B. y hemos pensado en una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, o bien, en hacernos autónomos. ¿Son dos buenas opciones como alternativas a la C.B.?
¿Deberíamos barajar algún otro tipo de sociedad? Las tierras son de todos los hermanos y, en prinicipio, eso lo queremos mantener así por lo que si nos hacemos autónomos pagariamos una renta al resto por las tierras.

Gracias por vuestro tiempo y enhorabuena por la sección.

 

Respuesta:

lo primero que habría que saber es cuántos socios formarían parte de la nueva sociedad, pues algunas requieren al menos tres socios como las cooperativas o las sociedades laborales limitadas.

Se podría continuar con la comunidad de bienes, si lo permiten los Estatutos dandose de baja los socios que no quieran continuar y modificando seguramente determinados acuerdos.

También habría que valorar las obligaciones fiscales y documentales (presentación de Impuestos, obligación de anotar cuentas en Registro Mercantil, seguridad social, etc) que conlleva cada forma jurídica.

las que menos obligaciones conlleva sería la figura de empresario individual (autónomo), y la comunidad de bienes.

Otras formas societarias a barajar serían:

Sociedad de  Responsabilidad Limitada. (S.R.L./S.L.) La responsabilidad está limitada a la aportación de cada socio. Los Impuestos que repercuten sobre el socio suelen ser menores que en el supuesto de empresario individual (ojo: pero hay que hacer números).El patrimonio individual de cada socio queda al margen de la sociedad. Mucha documentación contable y registral. La creación resulta costosa (notaría, registro). Toda modificación de Estatutos requiere nuevos gastos (notaría, registro). 

Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra (se caracteriza por que hay dos tipos de socios, unos que ceden el uso de las tierras a la cooperativa, y otras personas que prestan su trabajo en la cooperativa pero que no ceden sus explotaciones). Obliga a aportar a la coopcooperativa la producción propia y en caso contrario puede ser el socio sancionado.

Sociedad Agraria de Transformación (SAT) es una sociedad de carácter civil y con ánimo de lucro o de obtener beneficios, cuya finalidad está orientada a la actividad agraria, ganadera o forestal. El número de socios para poder constituir una Sociedad Agraria de Transformación es, como mínimo, de tres. La responsabilidad puede limitarse a la aportación de cada socio.  El patrimonio ndividual de cada socio puede quedar al margen de la sociedad. Mejora la explotación agraria, introduce nuevas variedades, nuevos sistemas de producción con un coste reducido. Facilidades para acceder a ayudas y subvenciones. Como es de duración determinada, llegado el plazo ha de disolverse.

Esperamos haber sido de ayuda

* Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta más especifica de tu caso particular, puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso.

Celia Miravalles (abogada Agronews Castilla y León)

 

 

 

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