Fecha:
14 de agosto de 2023
Autor de la pregunta:
Maria
Pregunta:
Hola , buenas tardes Voy a recibir en el mes de septiembre dos fincas rústicas por herencia tras el fallecimiento de mi madre, una de 1,10Ha de secano y otra de 3,67Ha de regadío . Ambas fincas han estado arrendadas durante varios años a una empresa agrícola Sociedad Limitada , no hay contrato por escrito, todo es verbal. Mi pregunta , una vez que ambas fincas queden registradas a mi nombre es si yo puedo comenzar de cero y hacer un contrato por cada finca ya que mi idea sería venderlas en unos 4 años, también si puedo subir el alquiler actual e incrementar anualmente el IPC, ya que el actual no cubre ni los gastos de regadío…. Es decir que me vincula con el arrendador actual y/ o que puedo hacer yo una vez pase a ser propietaria de las fincas . También donde me puedo informar del alquiler habitual de fincas , de los gastos que tiene una finca tipo IBI o similar…
Respuesta:
Se heredan las fincas con los contratos de arrendamiento existentes, sean verbales o escritos. Hay que ver la fecha de inicio del contrato para saber la ley aplicable y el plazo que queda para dar el preaviso y terminar el arrendamiento. Una vez el actual arrendatario deje libre las fincas se pueden vender
el ipc solo se puede subir si hay un acuerdo escrito o si se puede demostrar que fue pactado de forma verbal
las demás clausulas son las que recoja la ley de arrendamientos rusticos aplicable al mismo
Celia Miravalles, abogado
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