Autor de la pregunta:
Enrique
Pregunta:
Mi mujer quiere darse de alta en apicultura,pero me obligan a titularidad compartida si o si. ¿Es esto así?
Respuesta:
En el caso que usted nos comenta, la única circunstancia por la que se puede obligar a una Persona Física a darse de alta en un régimen de Titularidad Compartida reside en tener la explotación Apícola a nombre de los cónyuges y estar ambos inscritos en una Sociedad de tipo Mercantil o Civil.
Si la Actividad o el titular de la explotación es una persona física solo se daría de alta el mismo.
Otro tipo de Titularidad Compartida, y que se desarrolla de forma voluntaria, es la referida a la Ley 35/2011 cuyo Objetivo Básico es profesionalizar la actividad agraria de la mujer.
Esperamos haberle sido de ayuda
JOSE LUIS ESPUÑES (asesor fiscal y laboral)
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