Autor de la pregunta:
Antonio Gutiérrez
Recuerda que para poder proceder a la quema de restos vegetales agrícolas acumulados en pequeños montones situados en terrenos labrados, huertos y prados, fuera de la Época de Peligro Alto (periodo de quema entre el 16 de octubre y el 31 de mayo), en los terrenos forestales y en la franja de 400 m que los rodea., hay que pedir permiso a la Junta de Castilla y León.
En otro caso se considera actividad prohibida durante todo el año la quema de rastrojos sin autorización.
Si bien se puede intentar reducir la cuantía al grado mínimo invocando los criterios de proporcionalidad y alegando que no se causaron daños al medio ambiente, que el fuego estuvo todo el tiempo controlado, que no te alejaste de allí, que tenías medios para apagarlo, etc… (aporta documentacion o fotos si tienes para demostrarlo)
De todos modos hay que recordar que solo se puede quemar rastrojo en los días señalados previa autorización mediante comunicación para la quema de restos vegetales agrícolas acumulados en pequeños montones situados en terrenos labrados, huertos y prados, fuera de la Época de Peligro Alto (periodo de quema entre el 16 de octubre y el 31 de mayo), en los terrenos forestales y en la franja de 400 m que los rodea.
La cuantía de la multa dependerá de la extensión quemada, de los daños ocasionados, etc..
Espero haberte sido de ayuda, un saludo Celia Miravalles (abogado Agronews)
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