¿los prados se pueden subarrendar?

Autor de la pregunta:

Luis Miguel Blazquez

Pregunta:

Tengo una prado arrendado de extension 3000m y en mi contrato le tengo arrendado toda su extension y arrendador le tiene arrendado a otro
1000m que puedo hacer.un saludo

 

Respuesta:

No nos das muchos datos para una correcta respuesta.

Si el prado está arrendado para pastos  secundarios, montaneras, praderas roturadas, rastrojeras… están excluidos de la ley de arrendamientos rústicos. Se aplica el Código Civil, que en su art. 1550CC señala que si en el contrato no se prohibe expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada., es decir salvo que por un contrato escrito se haya prohibido expresamente, en este caso los prados se pueden subarrendar sin problemas.

Si el prado está arrendado para su completo aprovechamiento agrícola o ganadero, se aplicaría la Ley de Arrendamientos Rústicos, si el contrato se ha iniciados a partir de 2004, la ley en su art. 23 establece que se estará a lo pactado, pero que debe tratarse de todo el terreno compleot y debe mediar el consentimiento expreso del propietario, salvo si el subarrendatario es hijo o cónyuge que basta la comunicacion. Si no se cumplen estos requisitos puede dar lugar al deshaucio

Esperamos haberte ayudado

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