¿la notificación de fin de arrendamiento se puede recoger en el contrato?

Autor de la pregunta:

Charly

Pregunta:

¿la notificación fehaciente de la que habla la ley se puede hacer en cualquier momento después de haber firmado el contrato o hay que esperar hasta que quede un año para su finalización? ¿La citada notificación se podría incorporar como un punto más del contrato para que el arrendatario se diese por enterado a la firma de éste de la no prorroga del mismo?

Respuesta:

La Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003 habla de que el propietario deberá notificará el fin del contrato "con un año de antelación" a la finalización del mismo o de sus prórrogas, por tanto la claúsula que se recoja en este sentido en el contrato se tendría por no puesta, o lo que es lo mismo se tendría en todo caso que realizar dicha notificación con un año de antelación.

 

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