¿hay que poner el subarriendo por escrito y comunicárselo al arrendador?

Autor de la pregunta:

Maribel Carpintero Rodriguez

Pregunta:

Desearía saber si al hacer el contrato de arrendamiento de rusticas  que se registra en registro de arrendamientos rusticos y hacerle también ante notario para mas seguridad, qué ventajas tendria a mayores el hacerle además ante notario, que convendría ponerse, cláusulas, y qué hacer o no hacer,  plasmarlo o no las fincas que yo llevo arrendadas de otro señor, cuando yo las arriende todas, incluso las de ese señor que todavía no me las quita, pero al cual yo no quiero hacerle la faena de que entre el que me las arriende a mi y cuando algún día me diga a mi que se las deje evitar que el otro (arrendatario mio) no quiera salir. Qué hacer para esto si es mejor no mencionarlas en el contrato para cuando el arrendador mio me diga que se las deje, si poner al arrendatario mio futuro que las lleva con esa condicion, en fin estoy perdida en este caso, le agradezco que me pueda orientar. GRACIAS.

Respuesta: 

El arrendamiento es válido si en el escrito/contrato firman los dos, aunque evidentemente da total seguridad jurídica si se hace ante Notario (da fe publica de la validez del contrato) y si se registra  es a efectos de determinadas ayudas y de dar publicidad frentes a terceros de la existencia de ese arrendamiento.

Entiendo que me preguntas si hay que añadir la existencia de un subarriendo o no.

Si estamos hablando de un contrato celebrado a partir de mayo de 2004, la LAR de 2003 nos dice  que el arrendatario no podrá ceder o subarrendar la finca sin el consentimiento expreso del arrendador (salvo que sea a favor del cónyuge o hijos, que a partir de 2006 vale con comunicárselo al propietario).

Por ello si pretendemos realizar un subarriendo hay que pedir permiso al propietario de las fincas, habrá que plasmarlo por escrito con la firma de propietario, arrendatario y subarrendatario, no podrá tener una duración superior a la pactada o plazo que reste del contrato principal, y la renta tampoco podrá ser superior a la del contrato inicial.

El subarriendo sin estas condiciones puede dar lugar al deshaucio de las fincas

Espero haberte ayudado. un saludo. Celia Miravalles

 

* Recuerda que si necesitas realizar el contrato de arrendamiento o subarriendo por escrito o tramitarlo ante Notario o REgistro puedes pedirnos presupuesto sin compromiso

 

 

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