¿En una asociación sin ánimo de lucro, agraria, deportiva, cultural..etc y registrada, podrían en alguna situación jurídico-legal todos sus asociados responder con su patrimonio?

Autor de la pregunta:

Ricardo Roldán

Pregunta:

¿En una asociación sin ánimo de lucro, agraria, deportiva, cultural..etc y registrada, podrían en alguna situación jurídico-legal todos sus asociados responder con su patrimonio?

Respuesta:

Artículo 15 LEy 1/2002:  Responsabilidad de las asociaciones inscritas.

1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

 

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