En un arrendamiento sujeto a la ley de 1980 que finalizó en 2005, qué norma se aplica ahora?

Autor de la pregunta:

Pedro S Villares

Pregunta:
Mis padres arrendaron finca de regadio el 1-1-1984 con contrato de 6 años prorrogables y sujeto a la antigua Ley del 80. Finalizado el contrato el 1-1-2005, han continuado hasta la actualidad. Es ahora cuando los herederos de los arrendadores pretenden poner fin al contrato, 1-1-2014.

Cómo o al amparo de qué figura han trascurrido estos ultimos años desde el 2005. En definitiva, realmente hay base legal para dar por buena esta fecha como final del contrato?.
Por otra parte, su abogado envió burofax el año pasado antes de finalizar el año, (Según dicen dejaron aviso de recogida en el buzon) pero mi madre no estaba en casa; en enero de 2013 volvieron a notificar, en este caso el cartero si acudió a casa y mi madre le firmó el acuse de recibo,  haciendo referencia al intento de diciembre de 2012. ¿Debe considerarse válido el preaviso ?

 

Respuesta:

Una vez finalizadas los 21 años máximo que permitía la ley de 1980, y como la relación arrendaticia debe regularse por alguna norma, entra en juego la institución de la "Tácita reconducción" regulada en el art. 1566 del código civil; esto es si al terminar el contrato el arrendatario permanece disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador , se entiende que hay tácita reconducción con el tiempo que establece el art. 1577 (campaña agrícola), a menos que haya precedido requerimiento".

Por tanto en tu caso, el contrato se reguló por la LAR de 1980 y ahora por el art. 1566 y siguientes del Código Civil, y parece que  tus padres debe abandonar la tierra en enero de 2014, pues se se ha hecho el preaviso que marca el art. 1566 CC a través de burofax.

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta más especifica de tu caso particular, puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso.

Celia Miravalles (abogada Agronews Castilla y León)

 

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