El retraso en el pago de la renta de septiembre a enero es causa de rescisión del contrato? y se pueden exigir intereses?

Autor de la pregunta:

Jorge Gómez Tejido

Pregunta

Hola, mi consulta es sobre los contratos de arrendamientos rústicos.Si en el contrato de arrendamiento figura que el arrendatario debe "pagar la renta al final de campaña entre el 1 y 30 de septiembre" y no cumple esta condición, aunque si realiza el pago posteriormente a las fechas fijadas, sobre enero o febrero.
¿Este retraso en el pago sería causa para resolver la rescisión del contrato por parte del arrendador y/o se le podrían pedir al arrendatario intereses de demora por daños y perjuicios?
Espero haberme explicado con claridad y gracias de antemano por la atención.

Respuesta

La falta de pago de la renta pactada es causa de rescisión del contrato de arrendamiento, por tanto el propietario o arrendador desde el mes de octubre podría iniciar un procedimiento judicial deshaucio por falta de pago.

Pero si el arrendatario paga una vez avisado se puede enervar (evitar) el deshaucio.

Otra situación sería que el arrendador no iniciase proceso judicial  y el arrendatario pagase en enero o febrero, en este caso como ya ha habido pago (aunque retrasado) ya no podría rescindir el contrato.

En cuanto a los intereses de demora si no están pactados expresamente en el contrato no se pueden exigir desde el mes de octubre sino únicamente y para el caso desde la fecha en que se interponga la demanda de desahucio.

un saludo

Celia Miravalles

¿TIENES DUDAS?

Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo. 630903068 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

Share This