¿El «criterio de caja» de IVA puede aplicarse a un agricultor?

Autor de la pregunta:

Pedro González

Pregunta:

He leído que a partir del 1 de enero del próximo año se puede aplicar el llamado “Criterio de Caja” de IVA ¿Afecta a los agricultores?

Respuesta:

Efectivamente a partir del 1 de enero de 2014 las empresas se pueden acoger voluntariamente al Régimen Especial de Criterio de Caja introducido por la Ley 14/2013 del 27 de Septiembre de Apoyo a los Emprendedores.

Dicho régimen especial se aplica a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Se excluyen:

a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

b) Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.

c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

d) Supuestos de inversión del sujeto pasivo.

e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.

f) Autoconsumos de bienes y servicios.

Por lo tanto usted está excluido y no puede acogerse a este Régimen Especial

Esperamos haber sido de ayuda. REceurda que esta respuesta es orientativa, si necesitas una respuesta personalizada  puedes pedirnos presupuesto sin compromiso

José Luis Espuñes (asesor fiscal y laboral)

 

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