¿el arrendatario puede abandonar el contrato de arrendamiento cuando quiera?

Autor de la pregunta:

Rocío Carrasco

Pregunta:

Mi padre suscribió como arrendador un contrato de Arrendamiento rústico con  con una Empresa para explotación de aprovechamiento agroforestal en el mes septiembre de 2010 en un pueblo de Huelva.
En dicho contrato se estipula que el pago debe de realizarse  por anualidades anticipadas  mediante la transferencia a la cuenta bancaria facilitada por mi padre. Y que dicho pago debe de realizarse dentro de los primeros 30 dias de cada año contractual.
El año pasado nos pagaron en lugar de octubre el 5 de noviembre de 2012.
Este año hasta la fecha no han realizado el pago. Me pongo en contacto con la empresa y me dicen que ellos no quieren seguir adelante con el contrato. A lo cual le digo, que de conformidad a lo estipulado en el contrato no han manifestado de forma fehaciente de no seguir adelante. 
Por lo que si el contrato es de 20 de septiembre, me tendrian que haber comunicado en septiembre de 2012 que no deseaban seguir con el contrato para el año 2013.
No me notificaron ninguna carta de forma fechaciente. Sólo en enero de 2013 me mandaron carta ordinaria indicando que por problemas con nuevas tarifas de una Ley del sector electrico nos reducirian un 15 % por la cara. 
Mi pregunta es que les quiero reclamar el importe, que tengo que hacer. Primero mandarle unh burofax y luego plantear una demanda en el juzgado de lo civil reclamando el pago de la renta. Tambien tengo que reclamar resolución del contrato?. 
Considero que ya tb me tendrian que haber notifcado en septimbre de  2013 que no quieren seguir en el contrato para el año 2014.

Respuesta:

el art. 24 d) de la ley de arrendamientos rústicos de 2003 señala que el arrendamiento termina por desistimiento unilateral del arrendatario, al término del año agrícola, notificándoselo al arrendador con un año de antelación.

Por tanto si el arrendatario no notifica con un año de antelación continúa el arrendamiento, en tu caso al no mediar notificación el contrato ha de entenderse en vigor hasta octubre de 2015.

El reducir por su cuenta y riesgo un 15% no es de recibo, entiendo que les puedes reclamar la totalidad de la renta, pero como no se pueden reclamar judicialmente las rentas por adelantado (LEC) lo lógico será esperar a octubre para reclamarles una anualidad

El procedimiento sería primero mandar una carta certificada con acuse de recibo o un burofax con acuse de recibo y luego presentar demanda de reclamación de cantidad. Como tu quieres que se mantenga el contrato y de hecho ellos no te han dicho oficialmente nada no tiene sentido deshauciarles por finalización de contrato, pero te puedes encontrar con que en 2015 ni te paguen (habría que ver la viabilidad económica de la empresa) ni puedas disponer de la finca. Podrías intentar negociar que te pagaran y que dejaran la finca el septiembre de 2014 mediante un acuerdo escrito para poder disponer libremente de la finca y poder arrendarlas a un tercero si has encontrado nuevo arrendatario, pero eso son cosas que debes decidir tu.

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo mas amplio o una consulta mas especifica de tu caso particular, redactar las cartas o acudir al Juzgado puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso.

 

 

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