Fecha:
13 de junio de 2023
Autor de la pregunta:
Benjamin
Pregunta:
En mi caso soy propietario de una finca rustica, que he arrendado por contrato, en el cual, el arrendatario se compromete a pagar como arriendo el 50% de los beneficios anuales que genere la explotación. Mi duda es: ¿Cómo tengo que declarar esos ingresos en el IRPF? ¿Cómo actividad agrícola, o cómo rendimiento del capital inmobiliario?. Muchas gracias.
Respuesta:
Si estamos hablando de un contrato de arrendamiento (no de aparcería) la renta (sea cual sea el importe) se declara como rendimiento de capital inmobiliario
Celia Miravalles, abogado
Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones o redacción de escritos o cartas puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com, en el teléfono 983343960 ó 630903068 o en c/ San Ignacio nº 11 of 10 de Valladolid
CONSULTA ON-LINE: https://tienda.agronewscastillayleon.com/producto/consulta-on-line/